REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002064

Por recibida en esta misma fecha, la causa signada con el N° GP01-S-2004-002064, contentiva de la presentación efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, del imputado CARLOS JOSÉ OCHOA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.180.669, a fin de efectuársele la correspondiente audiencia de presentación de imputados; este Tribunal habiendo consignado el imputado copia simple y copia certificada de su Partida de Nacimiento, tal y como se evidencia del acta que antecede, donde se evidencia que el mismo, nació en fecha 05/12/1.986, por lo cual actualmente el mismo cuenta con diecisiete (17) años de edad, observa entonces este Tribunal de Control su incompetencia para conocer de esta causa, en virtud de lo cual estima que lo procedente es declinar la competencia en un Tribunal con funciones de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 77 ejusdem, y en el debido resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales del adolescente, el derecho a ser juzgado por su Juez natural y competente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a tenor de lo previsto en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el imputado es menor de dieciocho (18) años de edad y le corresponde a los Jueces con competencia especial otorgada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conocer de la misma. En consecuencia se ordena en esta misma fecha remitir compulsa de las presentes actuaciones al Tribunal señalado. Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm