DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, la Revisión de la Medida Cautelar solicitada a favor de los imputados ROBINSON RAMÓN RUIZ HERNÁNDEZ Y ANGEL ERNESTO ROJAS ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 244 ejusdem, y le impone la medida cautelare sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, bajo las siguientes modalidades: 1) Numeral 1: Quedarán bajo la custodia de uno de sus progenitores; 2) Numeral 3: Presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal; 3) Numeral 4: Prohibición de salida del Estado Carabobo y por ende del Territorio Nacional, y 4) Numeral 9: Prohibición expresa de portar armas de cualquier tipo. Y por cuanto los imputados se encuentran fuera de.....