REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSE OSORIO LLAMOZA
ABOGADO: CHEPAS OCHOA ANA
DEMANDADO: VARIEDADES NELIS
ABOGADO: OLGA TIAPA ZERPA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.282
Vista la diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2004, suscrita por la abogado CHEPAS OHOA ANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.882.671, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.742, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE OSORIO LLAMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.462.987, y por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso para que los demandados formularan Oposición y no lo hicieron, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el procedimiento; y, téngase en consecuencia el Decreto de Intimación como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciseís (16) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. N° 50.282
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