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Decisiones del dia 15/12/2015 |
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N° Expediente :
GP31-S-2015-000817.
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N° Sentencia :
PJ0062015000198
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Fecha: 15/12/2015 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: SOLICITANTE : YOLANDA MARGARITA PEÑA CORDERO. ABOGADO ASISTENTE: ANGIE IZAGUIRRE. |
Resumen:
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
La Jueza Titular,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT
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Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
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Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente :
GP31-S-2015-000817.
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N° Sentencia :
PJ0062015000198
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Fecha: 15/12/2015 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: SOLICITANTE : YOLANDA MARGARITA PEÑA CORDERO. ABOGADO ASISTENTE: ANGIE IZAGUIRRE. |
Resumen:
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
La Jueza Titular,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT
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Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
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Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente :
GP02-S-2015-000829
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N° Sentencia :
pj00920150000363
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Fecha: 15/12/2015 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: ALLTECH VENEZUELA, S.C.S., VS. DIOSNER PADUA |
Resumen:
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ROSIRIS RODRIGUEZ
LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
EX TRABAJADOR,
ABOGADO ASISTENTE,
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Juez/Ponente:
Rosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
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Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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