REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 15 de Diciembre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000817.
ASUNTO : GP31-S-2015-000817.
SOLICITANTE : YOLANDA MARGARITA PEÑA CORDERO.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE IZAGUIRRE.
MOTIVO : TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCION Nº : 2015-000198.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana YOLANDA MARGARITA PEÑA CORDERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.317, de este domicilio, asistida por la abogada ANGIE IZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.184; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento de adjudicación, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 26 de Octubre de 2007, registrado bajo el Nº 31, folios 152 al 156, Tomo 1 del Consejo Municipal, que anexa marcado “A”, ubicada en la calle 17, Manzana 12, parcela 15, sector la Sorpresa en la Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 5,15Mts, con el inmueble que es o fue de Elides Carballo; SUR: En 5,15Mts, con la calle 17, que es su frente; ESTE: En 20,00Mts con el inmueble que es o fue de María Villalobos; y, OESTE: En 20,00Mts, con el inmueble que es o fue de Yolanda Peña, el cual forma parte de un lote de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) con los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 15Mts, con el inmueble que es o fue de Elides Carballo; SUR: En 15Mts, con la calle 17, que es su frente; ESTE En 20,00Mts, con el inmueble que es o fue de María Villalobos y OESTE: En 20,00Mts con el inmueble que es o fue de Yolanda Peña; el cual ahora será de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197Mts2) cuyas medidas y linderos son NORTE: En 9,85Mts, con el inmueble que es o fue de Elides Carballo; SUR: En 9,858Mts, con la calle 17, que es su frente; ESTE: En 20,00Mts, con el inmueble que es o fue de Yolanda M. Peña C. y OESTE: En 20,00Mts, con el inmueble que es o fue de Enrique Ferreira; dichas bienhechurias consisten en unas mejoras de dos pisos con una planta baja, en donde se ha construido cuatro (4) habitaciones, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) lavandero, una (01) sala, tres (03) baños y una (01) terraza, puertas de madera, ventanas panorámicas, techo de platabanda, piso de cerámica, así como también los servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
La Jueza Titular,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.