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Decisiones del dia 15/12/2008 |
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N° Expediente :
19.147
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/12/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: DEMANDANTE: DULFA CASTILLO. DEMANDADO: EXPRESOS UPATA C.A. |
Resumen:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Ordinario), intentada por los abogados YENI MARÍN Y RAFAEL HIDALGO SOLA, actuando en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana DULFA CASTILLO, contra la sociedad de comercio EXPRESOS UPATA C.A.
SEGUNDO: SE CONDENA A LA DEMANDADA EXPRESOS UPATA C.A. a pagar a la ciudadana DULFA CASTILLO, las siguientes cantidades:
1) Bs. 215.000.000,00 valor de las letras de cambio aceptadas y no pagadas, discriminadas así: la primera por la cantidad de Bs. 28.300.000,00, la segunda por Bs. 27.250.000,00 y la tercera por la cantidad de Bs. 160.000.000,00.
2) Bs. 6.625.632,00 por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual. Así como los intereses de mora que se sigan venciendo, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artícu.....
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Juez/Ponente:
Santiago Restrepo
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Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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N° Expediente :
GP21-L-2008-000261
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N° Sentencia :
PJ0052008000262
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Fecha: 15/12/2008 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: WUILFREDO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ VS AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A. |
Resumen:
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que "LA DEMANDADA" acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que "EL DEMANDANTE" acepte los argumentos de "LA DEMANDADA", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "EL DEMANDANTE" contra "LA DEMANDADA" la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudie.....
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Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
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Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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