ASUNTO N°: GP21-L-2008-000341
PARTE ACTORA: FRANCIS NICOLAS CARDOZA
APODERADO JUDICIAL: AIXA ALFONZO LAREZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LUZPASAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS RODRIGUEZ Y LUIS MARVAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒNES.


Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano FRANCIS CARDOZA, titular de la cédula de identidad numero V-7.051.225, representado por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.835, según poder que riela al folio 19 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE LUZPASAN C.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados: PEDRO LUIS RODRIGUEZ y LUIS MARVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 55.244 y 70.705, según poder y sustitución de poder que rielan agregados a los folios 26 al 31 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.360,00) y en este mismo acto se cancela la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.547,47) mediante dos (02) cheques identificados así: Cheque número 37115853 por la cantidad de Bs. 3.907,38, de fecha 15/12/2008 y cheque número 21115618, por la cantidad de Bs. 640,09, de fecha 06/10/08, ambos cheques fueron girados contra la entidad bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander, a nombre del trabajador. El resto, es decir la cantidad OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs, 812,53) será cancelado el día Lunes 12 de Enero de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.360,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia..
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.





APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


CARMEN VACCARO