REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000637

Parte demandante: JUAN CARLOS MONCADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 7.138.209
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: BEATRIZ DE BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.898

Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada

MULTISERVICIOS 747 C.A

Abogada: EMILIA YRURETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.516

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día de hoy quince (15) de diciembre de 2008, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN CARLOS MONCADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 7.138.209 debidamente asistido por la abogado GLADYS HIDALGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.654 y la demandada MULTISERVICIOS 747 C.A representada en este acto por su apoderada judicial EMILIA YRURETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.516 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos) que existió con el trabajador por Bs.F 50.000,00 pagaderos en cinco (5) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs.F 9.000,00 en dinero efectivo y de curso legal, la segunda cuota para el día 20 de febrero de 2009 por Bs.F 10.000,00, la tercera cuota por Bs.F 10.000,00 para el día 20 de marzo de 2009, la cuarta cuota por Bs.F 10.000,00 para el día 20 de abril de 2009 y la quinta y ultima cuota por Bs.11.000,00 para el día 20 de mayo de 2009, las cuales serán canceladas 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. Ambas partes declaran que no quedan a deberse más nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la reclamación contenida en el libelo de la demanda. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido Es nuestra voluntad en los términos expuestos
La Juez

Abogada Kybele Chirinos

EL DEMANDANTE,


LA ABOGADO QU ELO ASISTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,