REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º



Nº. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000325
PARTE ACTORA: RICHARD ORLANDO ROJAS PALENCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de diciembre de 2008, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma: por la parte DEMANDANTE, el ciudadano CARLOS JHONGE, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 22.525, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: RICHARD ORLANDO ROJAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula V- 10.245.463, y POR LA PARTE DEMANDADA, FRANKLIN ELIOTH GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.718.642 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.995, procediendo en este acto en su carácter de apoderado sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. En éste estado ambas partes a los fines de dar término al presente Juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y se hace con base a las siguiente cláusulas:

PRIMERA: La parte actora hace constar lo siguiente:
a) Que en fecha 15/11/2007, comenzó a prestar servicios, para “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, como conductor de vehículo de carga pesada.
b) Que en fecha 10/09/2008, renuncie al cargo.
c) Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.106,66).
d) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
e) Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.13.695,85).
SEGUNDA: “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” rechaza en todas y cada una de sus partes el reclamo de la parte actora por las razones siguientes:
Niega la existencia de la relación laboral en tal sentido:
a) Niega que haya comenzado a trabajar en fecha 15/11/2007, comenzó a prestar servicios, para “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, como conductor de vehículo pesado.
b) Niega que en fecha 10/09/2008, hubiese renunciado a su cargo.
c) Niega que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.106,66).
d) Niega que se le deba la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional y Fraccionadas, Utilidades y Fraccionadas, y cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
e) Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.13.695,85).

DEL ACUERDO
TERCERA: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” y sus empresas filiales o relacionadas, la suma total única y exclusiva de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 6.600,00) por todos los conceptos indicados en el libelo de demanda. Que aquí se dan por reproducidos en su totalidad y la demandante declara expresamente que acepta y recibe la cantidad antes señalada como pago concerniente al reclamo del presente juicio por prestaciones sociales, no teniendo más nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto al recibir conforme la mencionada cantidad.
La cantidad acordada, se cancela mediante cheque del Banco Exterior de fecha 10-12-2008, No.20-31144717, Contra la Cuenta Corriente No.01150043900430003766, de “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” y beneficiario RICHARD ROJAS. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS