N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000412
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE ESPLUA ZERPA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GARCIA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS COLONIAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MARVAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano WILLIAM JOSE ESPLUA ZERPA, titular de la cédula de identidad Número V-10.252.679, asistido para este acto por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, Inpreabogado 30.735, y por la parte demandada SERVICIOS COLONIAL, C.A., representado por su apoderado judicial Abogado: LUIS EDUARDO MARVAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según instrumento poder que presenta a efectum videndi. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/06/2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano WILLIAM ESPLUA

- Que en fecha 03/11/2008, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.

- Que devengaba un salario básico de Bs. 2. 400,00. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora y

- Persiste en el despido.



III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.009,63), que abarcan los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios caídos hasta la presente fecha, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS son procedentes.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de NUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.009,63), se cancelan en este acto mediante cheque Nº 26520066 girados contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal a nombre del trabajador

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.




V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO