Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal QUINTO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto se decreta de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas al Imputado(s) LUIS EDUARDO OLAIZOLA , Cédula(s) de Identidad Nro.(s) 11.528.615, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Sin embargo se hace necesario advertir a las partes que si existen nuevos elementos que justifiquen la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI.....