REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000252
Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa. Visto el contenido del escrito suscrito por la ciudadana abogada YOLANDA SAPIAIN, Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante el cual decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas a los ciudadanos JOSÉ LEONIS LINARES, quien es venezolano, nacido en fecha 07/07/1982, titular de la Cédula de Identidad N° 14.162.282, residenciado en: Barrio 24 horas, calle Bolívar, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo; CRUZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 02/05/1970, titular de la Cédula de Identidad N° 7.141.792, sin residencia, JACKSON ROLANDO SANDOVAL, quien es venezolano, nacido en fecha 05/04/1977, titular de la Cédula de Identidad N° 16.947.319, residenciado en: Barrio la Castellana, vereda 11, casa 50, Valencia, Estado Carabobo y EWDUAR RAMOS, quien es venezolano, nacido en fecha 07/07/1982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.050. 808, sin residencia; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal y presentar formal acusación, motivos estos por los cuales decretó el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las actuaciones no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados mencionados, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 17/06/2.001, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal efectúo audiencia de presentación de imputados a los imputados JOSÉ LEONIS LINARES, CRUZ HERNÁNDEZ, JACKSON ROLANDO SANDOVAL y EWDUAR RAMOS, plenamente identificados en autos, y les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la Acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra los presuntos imputados JOSÉ LEONIS LINARES, CRUZ HERNÁNDEZ, JACKSON ROLANDO SANDOVAL y EWDUAR RAMOS, suficientemente identificados ut supra, y en consecuencia se les decreta la LIBERTAD PLENA. Así se decide. Notifíquese a los imputados y sus defensas. Líbrese el correspondiente oficio a la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM