REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002471

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, y cumplido con todos los requisitos de Ley, oída la exposición de la Abogado Elizabeth Saume de Villalobos, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en donde solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por vía ordinaria al ciudadano DAVID CONCEPCION PETIT, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-72, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.026.416, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Petit y Luis Reyes, domiciliado en: Central Tacarigua, Sector Bucarito, La invasión, calle Rancel, rancho N° 4 Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y de manera sucinta narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran en el Acta Policial, de fecha 13-10-04, la cual se encuentra inserta en la presente actuación. Seguidamente se le impuso al precitado Imputado, del Precepto Constitucional, consagrado en el Articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de no declarar. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abogado Claribel López, quien se adhirió a la solicitud Fiscal de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción haciéndose necesario la continuación de la investigación. Oída las anteriores exposiciones, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano David Concepción Petit, considera esta Juzgadora, que el Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla general en el proceso penal, que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo excepciones establecidas en ese Código, tal como lo establece el artículo 243 ejusdem, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el presente caso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al Ciudadano: DAVID CONCEPCION PETIT, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días; y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Carabobo, sin la debida autorización del Tribunal. Prosígase el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga al Ciudadano DAVID CONCEPCION PETIT, ampliamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Articulo 256, Ordinales, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días; y Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Carabobo, sin la debida autorización del Tribunal. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente y en su oportunidad remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


La Juez Séptima de Control
Diana Calabrese Canache


La Secretaria
María Elena Hernández





En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria