EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: MARIA AMARILIS GÓMEZ ROJAS y
JOSÉ CALLETANO MÁRQUEZ MENDEZ
ABOGADO: MAUREN BRACHO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50985

Por escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2004, los ciudadanos MARIA AMARILIS GÓMEZ ROJAS y JOSÉ CALLETANO MÁRQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.980.354 y V-11.522.775 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MAUREN BRACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.079 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.985 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de Diciembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos MARIA AMARILIS GÓMEZ ROJAS y JOSÉ CALLETANO MÁRQUEZ MENDEZ y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 17 de Enero de 2.005, los ciudadanos MARIA AMARILIS GÓMEZ ROJAS y JOSÉ CALLETANO MÁRQUEZ MENDEZ ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 100, Tomo I, Año 1.997 2.) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos MARIA AMARILIS GÓMEZ ROJAS y JOSÉ CALLETANO MÁRQUEZ MENDEZ ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de Septiembre de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 100, Tomo I Año 1997, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1997.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los Bienes, nada se decide ya que durante la unión conyugal no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005). Años194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA…
SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 05 de la mañana.
LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON