REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, quince (15) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:00 de la mañana se trasladó en compañía de la abogada Elida del Valle López, I.P.S.A. N° 102.424, parte actora a un inmueble ubicado en la urbanización la Pradera, Sector los Robles, Casa MR 356 del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Tribunal a fin de practicar la medida de entrega de inmueble identificado en el Exhorto donde se encuentra el Tribunal en traslado.- Seguidamente se hizo presente la ciudadana Maria Beatriz Rojas Quevedo, quien el Tribunal notificó de su misión en su carácter de demandado quien se identificó con la Cédula de identidad N° 7.180.484, venezolana, mayor de edad, manifestando estar en conocimiento de la situación que procedería a entregar el inmueble. En este estado el Tribunal hace entrega del inmueble a los solicitantes en la persona de su representante legal, Elida del Valle López, tal como fue ordenado por el Exhortante, quien lo recibe conforme para sus representados.- Se deja constancia que la demandada procedió a desocupar el inmueble objeto de esta medida y a trasladar los bienes bajo su cuenta y riesgo a otra dirección de este Municipio.- El Tribunal hace entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y animales. Así mismo que no se violaron derechos constitucionales ni de ninguna naturaleza, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente sin apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00) de la tarde del día de hoy, es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- La Apoderada Actora, fdo., ilegible.- La Notificada.- El Cónyuge de la Notificada, fdo. Ilegible. Santos Figueroa C.I. 3.219.230.- El Secretario Temporal, fdo ilegible. Abg., José G. Quintero H.- Otro si, vale: se deja constancia que al momento de firmar el acta la demandada notificada se ausentó del lugar, notificándole de la medida al ciudadano; Santos Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.219.230, cónyuge de la demandada, presente en el acto, es todo. Terminó, se leyó y firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- .- El Secretario Temporal, fdo ilegible. Abg., José G. Quintero H.-


Exhorto N°: 1009-05