Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana FELICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-547.236, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS BELTRAN SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.804.252, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 26/06/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 209, folio 80, tomo I, del año 2.014, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, con vocación hereditaria, con todos los derechos y at.....