REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de Agosto de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000584.
ASUNTO: GP31-S-2015-000584.
SOLICITANTE: FREYDDA VANESSA FONTE PINTO.
ABOGADO ASISTENTE: LESTER ERNESTO MATUTE.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000137.
En fecha 05 de agosto de 2015, la ciudadana FREYDDA VANESSA FONTE PINTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.950.642, asistida por el abogado LESTER ERNESTO MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.738, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos MARGLY CAROLINA FONTE RODRIGUEZ, NORKA VANESSA FONTE RODRIGUEZ y FREDDY ALBERTO FONTE OSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.956.674, V-15.950.641 y V-11.751.123, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo FREDDY MAXIMINO FONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.167.151, quien falleció AB-INTESTATO, el 25 de Octubre de 2014, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 398, folio 19, tomo 3, Año 2014.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hermanos ciudadanos MARGLY CAROLINA FONTE RODRIGUEZ, NORKA VANESSA FONTE RODRIGUEZ y FREDDY ALBERTO FONTE OSTA, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY MAXIMINO FONTE RODRIGUEZ, ya identificado, quien fuera padre de los mismos, tal como consta de las correspondientes copias certificadas de las Actas de Nacimiento consignadas al respecto.
En fecha 14 de Agosto de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos YULIET MARIBEL PINTO VARELA y ELODIA TERESA SARRAMEDA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.444.551 y V-5.441.185, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos FREYDDA VANESSA FONTE PINTO, MARGLY CAROLINA FONTE RODRIGUEZ, NORKA VANESSA FONTE RODRIGUEZ y FREDDY ALBERTO FONTE OSTA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó FREDDY MAXIMINO FONTE RODRIGUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas