REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000567
ASUNTO: GP31-S-2015-000567
RESOLUCIÓN No: 000124/2015
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana FELICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-547.236, actuando en carácter propio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana NOREGLYS LORENA GARCIAS LAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.515, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS BELTRAN SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.804.252, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 26/06/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 209, folio 80, tomo I, del año 2.014, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA NERY BOLIVAR DE PALENZUELA y ROBERT MIGUEL PERDOMO SABARIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.604.735 y V-19.567.544, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus LUIS BELTRAN SALAZAR, así como de las documentales acompañadas: Actas de Defunción, Acta de Nacimiento, y copias de cedula de identidad. Se puede concluir que la solicitante, tiene la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana FELICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-547.236, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS BELTRAN SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.804.252, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 26/06/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 209, folio 80, tomo I, del año 2.014, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a la solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:21 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000124/2015.

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.







MJAA