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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL  TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 - SEDE VALENCIA -
 VALENCIA,  14   de  Agosto  2015
 203º y 154º
 EXPEDIENTE NUMERO  GP02-S-2015-000580
 PARTE OFERENTE:  MERCEDES GENE.
 APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE:   MARCO RODRIGUEZ.
 PARTE OFERIDA:   MERCEDES  GONZALEZ
 ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA:     ELDA GARCIA
 MOTIVO:  OFERTA REAL DE PAGO.
 En el día de hoy,  14 de Agosto    del año 2015,   comparecieron  por ante este Tribunal  los ciudadanos, MERCEDES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad,  con cedula de identidad numero V-8.842.386 ,asistida  en este acto por   su propia decisión,   de forma voluntaria y libre de apremio, por la   Abogada  en ejercicio,      ELDA GARCIA    venezolana, mayor de edad,  con cedula de identidad número V- 14.999.117   inscrita en el I.P.S.A, bajo el número   149.576 quien  en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta  se denominara  “LA  OFERIDA ”, y por la otra parte   MARCO RODRIGUEZ  venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad  numero V-24.637.351 inscrito en el I.P.S.A. con el numero-239.777,   quien actúa en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la reclamada “ MERCEDES GENE ,  venezolana, mayor de edad,  con cedula de identidad numero V-4.542.644 Identificada en autos  representación que consta en  el expediente, quien para los mismos efectos se denominara  “LA OFERENTE ”  quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso legal  de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminado el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso.   El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:   “LA  OFERIDA ”  expone que en fecha  03 de Enero de 1991  comenzó  a prestar servicios  personales de manera ininterrumpida y subordinada en calidad de DOMESTICA   para la Ciudadana MERCEDES GENE ya identificada,  en su casa de habitación ubicada en CARRETERA NACIONAL  MARIARA SAN JOAQUIN CASA S/N  SECTOR AGUA BLANCA  ESTADO CARABOBO ,   devengando un sueldo  básico de  CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES/97 (BS 162,97 )  laborando en una jornada diurna de  lunes a viernes  desde 8am a 1pm y  de 2 a  4,30 pm,  con una hora de descanso de 1 a 2   hasta el día  06  de mayo de 2015 fecha en que fue  despedida injustificadamente reclamando en consecuencia a la demanda, prestaciones sociales y demás beneficios laborales , Antigüedad,  articulo 142 literal “C” LOTTT, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades,  indemnización  articulo  192 LOTTT,   Articulo 192, intereses sobre prestaciones sociales articulo 196 LOTTT,   día adicional de vacaciones , la totalidad de lo que le corresponde por seguro social obligatorio  por ante el IVSS   y todos los beneficios laborales contemplados  en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.   Por su parte LA OFERENTE  reconoce la relación laboral alegada por “LA  OFERIDA ”   pero rechaza la ocurrencia del despido, por cuanto la relación laboral culminó el día  06  de mayo de 2015 fecha en  que  “LA  OFERIDA   presento su RENUNCIA  por escrito a su patrona  MERCEDES GENE,   el día 06 de Abril de 2015.-     Acto seguido,    a  los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, “ LA OFERENTE  “ ofrece en este acto en pagarle a  “  LA OFERIDA ” ,   la suma total, absoluta y global de   TRESCIENTOS DIEZ MIL  BOLIVARES (BS 310.000,00)  MEDIANTE Cheque  número 89000086   de fecha   06 de Agosto de  2015,  del banco    BOD,     a la orden de  MERCEDES GONZALEZ  en el entendido que  la cantidad ofrecida  abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo,   prestaciones sociales y damas beneficios laborales, Antigüedad, ,articulo 142 literal “C” LOTTT , vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, indemnización  articulo  192 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales articulo 196  LOTTT,  día adicional de vacaciones  la totalidad de lo que le corresponde por seguro social obligatorio  por ante el IVSS    y todos los beneficios laborales contemplados  en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,  y  “LA  OFERIDA ”   en este acto  ACEPTA  el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por “LA OFERENTE ”  de TRESCIENTOS DIEZ MIL  BOLIVARES (BS 310.000,00) de la forma señalada en esta transacción y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado  en  el expediente  y nada tiene que reclamar a  “LA  OFERENTE por  estos conceptos ni por prestaciones sociales y damas beneficios laborales , Antigüedad,  articulo 142 literal “C” LOTTT,  vacaciones fraccionadas,  Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, indemnización  articulo  192 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales articulo 196   LOTTT día adicional de vacaciones  la totalidad de lo que le corresponde por seguro social obligatorio  por ante el IVSS,     y todos los beneficios laborales contemplados  en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,   que pudiera tener contra “ LA OFERIDA ”  derivado de la relación laboral que lo unió con la Ciudadana  MERCEDES GENE , venezolana, mayor de edad,  con cedula de identidad numero V-4.542.644, identificada en autos.    En ese sentido, las partes entienden culminado el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito.- Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.   DE LA HOMOLOGACION:  El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.  Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el “  LA OFERIDA” actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado  “LA  OFERIDA.”   y que esta acta se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.   Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público,  Homologa el acuerdo de las partes, en los términos como las partes lo establecieron,  únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados  en  la OFERTA REAL DE PAGO ,   dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.   Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega a la “LA OFERIDA”  el  cheque identificado en la presente Acta, el  cual se anexa  en copia fotostática marcada con las letras “A” por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente.   Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.  Es todo.-
 LA JUEZ.,
 FARIDY SUAREZ COLMENARES.
 
 
 PARTE OFERIDA
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA.,
 
 
 LA OFERENTE,
 
 
 LA SECRETARIA,
 MARIA ELENA FUENTES.
 
 
 
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