REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de Agosto de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000595.
ASUNTO: GP31-S-2015-000595.
SOLICITANTE: ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES SOL CARIBE 2012 C.A.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE MIGUEL CAPRILES FLORES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCION Nº: 2015-000134.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la Entidad Mercantil INVERSIONES SOL CARIBE 2012, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de Mayo de 2012, bajo el Nº 27, tomo 15-A, representada por los ciudadanos LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ y CAROLINA MARGARITA COELLO MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.742.549 y V-13.332.125, respectivamente, ambos de este domicilio, en su caracteres de Director A y Director B, debidamente asistidos por el abogado JOSE MIGUEL CAPRILES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.769; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2015, inscrito bajo el Nº 2012.254, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.884, y correspondiente al Libro del folio real del año 2012, que anexa la solicitante en copia fotostática marcado “C”, ubicado en la urbanización Cumboto Norte, Avenida Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de SEIS MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (6.114Mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con la calle 1 o calle Augusto Brandt, en cincuenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (52,65Mts) aproximadamente. SUR: Con la Avenida Bartolomé Salom, que es su frente en cincuenta y un metros (51,00Mts) aproximadamente. ESTE: Con inmueble que es o fue de Gianni Dodi Del Grosso, en cincuenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (113,34Mts) y OESTE: Con parcela que se encuentra ubicada dentro de una mayor extensión de terreno principal identificado y que es y fue producto de división, la cual es un inmueble independiente de ciento veintitrés metros (123Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurias consisten en una edificación (centro comercial) de cuatro niveles; nivel planta baja, nivel uno (1), nivel dos (2) y nivel feria, construcción realizada con las siguientes características: Fachada con paredes de bloques de arcillas frisadas, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y por bandejas, estructura para ascensores panorámicos y ascensor montacargas, losas de entre piso tipo reticular, escaleras de concreto y escaleras mecánicas, cuya distribución se encuentra debidamente determinada y especificada en el correspondiente escrito de solicitud. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.