REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de Agosto de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000329.
ASUNTO: GP31-S-2014-000329.
SOLICITANTE: CARMEN ALIDA MENDOZA SALVATIERRA.
ABOGADA ASISTENTE: AURA CECILIA BOLAÑOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESAOLUCIÓN Nº: 2015-000135.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARMEN ALIDA MENDOZA SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.606.673, asistida por la abogada AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.815; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), el cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (108,00 Mts2), ubicado en la Urbanización La Corina, sector 01, vereda 06, con casa Nº 09, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con vereda 06, que es su frente. Distancia: (6,00Mts), seis metros con cero centímetros. SUR: Con Casa 01, de la Avenida 08. Distancia: (6,00Mts) seis metros con cero centímetros. ESTE: Con Casa Nº 11, de la vereda 6. Distancia: (18,00Mts), dieciocho metros con cero centímetros. OESTE: Con Casa Nº 07, de la vereda 6. Distancia: (18,00Mts), dieciocho metros con cero centímetros. Dichas bienhechurias consisten en una casa, construida con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido y cerámica, Distribución interna: tres (3) dormitorios, un (1) baño, sala, cocina y lavandero, cuatro (4) ventanas, cinco (5) puertas, un (1) garaje con portón. Red eléctrica conexión de aguas blanca, y aguas servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS