DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; CON LUGAR, la solicitud DE REPOSICION, formulada por el abogado: WILMER OVALLES FUENTES, apoderado del ciudadano: RICHARD JOSE PERALTA ASCANIO, y así se decide. En consecuencia, se revoca el auto de fecha: 28 de Julio de 2004, y todas las actuaciones subsiguientes, a excepción del auto de fecha: 05 de noviembre de 2004, en beneficio y resguardo de la protección que debe resguardar este Tribunal a los menores demandantes. Procédase a dictarse al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, auto de continuación de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal le aclara a las .....