PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda principal intentada por la ciudadana VICTORIA COROMOTO GUANIPA MERIDA, asistida por la abogada AURA PIÑERO DE LAGO por DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia, se condena al demandado ALVARO VELOZ LANDAETA, al pago de los daños y perjuicios ocasionados al inmueble ubicado en la Avenida Carabobo N° 8-27, Municipio Bejuma, Estado Carabobo, valorados en la Cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/CTS (Bs.4.800.000, oo), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados, mas los honorarios profesionales calculados prudencialmente en un 30%, del valor total de la demanda, es decir la Cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000, oo). Así mismo, en virtud de las prueb.....