Revisadas como han sido la anterior solicitud, este Tribunal observa que en la misma no consta, la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierra, siendo esta, requisito indispensable para que este Juzgado pueda pronunciarse en relación a lo solicitado, con fundamento en lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante acuerdo de fecha 01 de Abril de 1970, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 236, numeral 11 y 156, numeral 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER GUEVARA MOLINA, asistido por el abogado JES.....