este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 107, Folio: 129, Año: 1980, en el libro de Registro Civil de Matrimonio, así: 1) Donde dice: "...MANET...", refiriéndose al Primer Apellido del Poderdante, debe decir: "...MANENT...", que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice "...MANET PEREZ ... refiriéndose al Primer Apellido del Padre del poderdante; debe decir "...MANENT PEREZ..., que es lo correcto y verdadero. 3) Donde dice "...MARCO DE MANET..." refiriéndose al Apellido de casada de la madre del Poderdante; debe decir "...MARCO DE MANENT", que es lo correcto y verdadero. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y .....