REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy jueves nueve (09) de Julio del año dos mil nueve (2009) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del abogado Pasan Richani Richani, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.199, en su carácter de Representante legal de la Sociedad de Comercio Inversiones Richanir, C.A., a un inmueble ubicado en la Calle Bolívar, locales L6 y L7, Municipio Guacara, del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción Judicial, en juicio que se sigue contra la ciudadana Samara Younese. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Le, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Younese Naali Samara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.529, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien procedió a solicitud del Tribunal, a ubicar abogado que la asista en este acto. En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida de Secuestro que le fue comisionada. Es todo.” En este estado, el Tribunal, solicitado como ha sido y en cumplimiento al mandato del Tribuna de la causa, en nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO, los inmuebles constituidos por dos (02) locales comerciales distinguidos con los números L6 y L7, comprendidos dentro de los siguientes linderos, Local L6: NORTE: con inmueble que es o lo fue de Carlos Delgado; SUR: que es su frente la avenida Bolívar; ESTE: local L5, OESTE: local L7. El Segundo local L7, NORTE: con inmueble que es o fue de Carlos Delgado; SUR: que es su frente la Avenida Bolívar; ESTE: local L6; OESTE: Local l8, los cuales forman parte de tres inmuebles que conforman un solo cuerpo y se encuentran ubicados en la Calle Bolívar de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guacara, Estado Carabobo en fecha 13-10-1994, bajo el N° 38, folios 116 al 117, Protocolo Primero, Tomo 4, tal como fue ordenado por el comitente, se dejan los inmuebles secuestrados en Deposito para su guarda y custodia, al propietario Sociedad de comercio Inversiones Richanir C.A., en la persona de su representante legal abogado Pasan Richani Richani. En este estado siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se hizo presente la abogada Ana Mary Cáceres Rodríguez inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.151, en asistencia de la demandada y expone: “Acato la orden del Tribunal y convengo en hacer entrega del inmueble y para ello solicito un plazo prudencia, en este mismo acto renuncio al lapso de comparecencia y me doy por citada, quedando entendido la obligación de pagar el arrendamiento hasta el cumplimiento del plazo que me otorgue. Es todo”. En este estado la parte actora expone: “Visto el planteamiento anterior, señalo que establezco como plazo para la entrega del bien objeto de la presente medida, el día 31 de Agosto del presente año, para el momento de la entrega del inmueble la demandada deberá presentar la solvencia de los servicios públicos que disfruta en dicho inmueble, además se solicitará la presencia de un experto a los fines de determinar las condiciones físicas de ambos locales. Es todo”. En este estado el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones y como consecuencia del plazo acordado para la entrega del inmueble secuestrado dejándolo bajo la guarda y custodia de la demandada los locales ya identificados, apercibiéndola de que deberá cuidarlos mantenerlos en buen estado de uso y conservación hasta la entrega de los mismos, totalmente desocupados de bienes personas y animales. Siendo la una y cuarenta y cinco (1:45 p.m.) se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) Samara Younese. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La parte actora (fdo) ilegible. Funcionarios Policiales. (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.407-09