REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOISTII, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.854.215 y este domicilio, en su condición de Presidente de la Compañía DROGUERÍA SAN MIGUEL DROSAMI C.A.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.38.246 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL CARMEN C.A, representada por las ciudadanas NAXIRA ROSALÍA ZAMORA VERA y ARELIS JOSEFINA ZAMORA VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.535.876 y 3.439.796 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°. 6456

En fecha 05 de Mayo de 2009, se recibió demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por el ciudadano AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.854.215, en su carácter de Presidente de la Compañía DROGUERÍA SAN MIGUEL DROSAMI C.A, asistido por el abogado IGNACIO VELIS ORDOSGOITI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.246, contra la empresa FARMACIA EL CARMEN C.A, representada por las ciudadanas NAXIRA ROSALIA ZAMORA VERA y ARELIS JOSEFINA ZAMORA VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.535.876 y 3.439.796, las dos representantes legales y de este domicilio, por Cobro de Bolívares.
En fecha 11 de Mayo de 2009, el Tribunal le da entrada a la demanda y por cuanto observa que la parte actora no estimó la demanda ni en bolívares, así como en unidades tributarias, conforme lo establece la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 02 de





abril de 2009, así como tampoco la parte demandante AREFT RAFAEL KATTAR ORDOSGITTI, en su carácter de Presidente de la Compañía DROGUERÍA SAN MIGUEL DROSAMI C.A, asistido por el abogado IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI consignó los instrumentos fundamentales de la demanda, como son las facturas señaladas y discriminadas en el libelo de la demanda, es por lo que le concede un lapso de Treinta (30) días de despacho para que consigne las mismas.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa que a pesar de habérsele concedido Treinta (30) días de despacho a la parte demandante para que consigne las facturas referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende del auto que corre inserto al folio Seis (6), ésta no dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal y por cuanto en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES las facturas son el instrumento fundamental y principal de la acción, es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanos que la integran y por Autoridad de la Ley, y en aplicación del principio legal establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI, en su condición de Presidente de la Compañía DROGUERÍA SAN MIGUEL DROSAMI C.A. asistida por el abogado IGNACIO VERA ORDOSGOITTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.246, contra la empresa FARMACIA EL CARMEN C.A, representada por las ciudadanas NAXIRA ROSALIA ZAMORA VERA y ARELIS JOSEFINA ZAMORA VERA, ambas representantes legales de la misma
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,


La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,






En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,






Exp. Nro.6456
AGQ/mpa/bdl.




















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Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA. Aparece un sello húmedo del Tribunal La Secretaria Titular. Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2.00 de la tarde y se archivó la copia respectiva. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez Provisoria. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve.Años¨199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,





Exp. Nro. 6392.
Bdl

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