REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 09 DE JULIO DE 2009
198° y 149°

DEMANDANTE: MAGALY DIAZ VEROES actuando en su carácter de Apoderada Judicial de INAVI.
DEMANDADO: PEDRO RAMON MAYTA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1152.-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 26 de Mayo del 2008.-
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por la abogada MAGALY DIAZ VEROES actuando en su carácter de Apoderada Judicial de INAVI contra el ciudadano PEDRO RAMON MAYTA por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11: 30 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA