se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano JOSÉ AUSTIN LARA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.230.944, en su condición de conductor del vehículo: MARCA: BLUE BIRD, PLACA: AD3424, MODELO: ALL AMERICA, TIPO: COLECTIVO; CLASE: AUTOBUS, AÑO 1978; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: F411998557, y al ciudadano ALEXIS ENRIQUE LARA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.153.771, en su carácter de conductor del vehículo antes mencionado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑOS EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL