REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de agosto de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de demanda, presentado por las abogadas SANTIAGA LOPEZ y MARTHA GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.316 y 165.284, respectivamente, ambas con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano IVAN DARIO ZERPA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.238.158, de este domicilio; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano JOSÉ AUSTIN LARA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.230.944, en su condición de conductor del vehículo: MARCA: BLUE BIRD, PLACA: AD3424, MODELO: ALL AMERICA, TIPO: COLECTIVO; CLASE: AUTOBUS, AÑO 1978; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: F411998557, y al ciudadano ALEXIS ENRIQUE LARA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.153.771, en su carácter de conductor del vehículo antes mencionado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑOS EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se libró la compulsa y se expiaron las copias certificadas.
El Secretario