Este tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada, y fijada la obligación alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos antes mencionados de la siguiente forma:
PRIMERO: El padre se comprometió a depositarle en la cuenta de ahorro, que el tribunal aperturará para tal fín, la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL ( Bs. 120.000) mensual, como obligación alimentaria.,
SEGUNDO: El obligado alimentario se comprometió a comprarle al niño, en el mes de septiembre, todo lo requirente para el año escolar, tales como uniformes, calzado, útiles escolares etc. Y en el mes de diciembre, se comprometió igualmente a comprarle todo lo necesario para los gastos navideños. Así mismo, a pagarles los gastos extraordinarios tales como, .....