En horas de despacho del día de hoy Siete (7) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un local comercial identificado con el N° 04, ubicado en la Urbanización La Esmeralda avenida 79-A y 158 Manzana E-4 el cual forma parte de la casa N° 05, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Regulo Jesús Oviol inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.935, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Yolanda Josefina Torres de Guillen, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de de ejecución proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Euro Emilio Molina Medina y Gimeno José Herrera García. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “señalo al tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por un local comercial objeto de juicio y ya identificado igualmente solicito se designe cerrajero”. A continuación el Tribunal realiza los tres (3) toques de Ley y nadie responde, e igualmente se deja constancia que los vecinos del local objeto de la presente medida nos comunican que en el local no se encuentra ninguna persona y que desde el mes de noviembre del año 2005 no lo aperturan y presumen que lo abandonaron, es todo. A continuación a petición de la parte actora se designa cerrajero al ciudadano Richard García, titular de la cédula de identidad N° 11.349.760, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal ordena al cerrajero designado proceda a dar apertura a la puerta principal del inmueble objeto del presente Secuestro y cambie las cerraduras. Seguidamente el tribunal una vez aperturado el inmueble se constituye en el interior del mismo y deja constancia que se encuentra libre de personas y bienes. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado el inmueble perfectamente identificado y descrito anteriormente y se le entrega al Apoderado actor abogado Regulo Jesús Oviol para su representada, quien expone: “recibo el inmueble objeto de la presente medida para mi representada en condiciones de hacerle mantenimiento en general, pues se observa que tiene mucho tiempo abandonado. Es todo e igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de los demandados por no existir bienes en el inmueble que puedan embargarse, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, remite las actuaciones al Tribunal de la causa, se leyó, se terminó, se restituye a su sede y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Cerrajero.
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.