REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO Nº: GP01-S-2004-0129448.
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABG: ARACELIS PÉREZ FISCAL 7ª DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AGRAVIADO: LUIS HILARIO VILLENA RÍOS
IMPUTADO(S): LUIS ABELARDO PACHECO MEJÍAS, JOSÉ RAMÓN PACHECO PACHECO y ALBERTO JOSÉ TORTOLERO MELEAN.
DELITO(S): ROBO, PREVISTO EN EL ARTICULO 457 DEL CÓDIGO PENAL, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTAS EN EL ARTICULO 415 EJUSDEM,
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del acta de fecha Seis (06) de Marzo de 2006, levantada con ocasión de la celebración de la Audiencia Especial de Sobreseimiento, en la causa seguida por este Tribunal en contra de los ciudadanos: LUIS ABELARDO PACHECO MEJÍAS, JOSÉ RAMÓN PACHECO PACHECO y ALBERTO JOSÉ TORTOLERO MELEAN, identificados en Autos, en virtud de la cual la Fiscal 7º Ratificó el escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado en fecha 13 de Diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Publico no puede proceder al enjuiciamiento de persona alguna, por la comisión de los delitos ROBO, PREVISTO EN EL ARTICULO 457 DEL CÓDIGO PENAL, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTAS EN EL ARTICULO 415 EJUSDEM, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, para decidir observa: En dicha Audiencia se verificó la presencia de las partes y se encontraban presentes la Fiscal 7ª del Ministerio Público Abg. Aracelis Pérez, los imputados de autos LUIS ABELARDO PACHECO, Y ALBERTO JOSÉ TORTOLERO, asistidos en este acto por la Abogado Ochoa Taide, La Víctima VILLENA RÍOS, LUIS HILARIO. Se le concedió la palabra a la Fiscal quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado en fecha 13 de Diciembre de 2004, ya que se inició la investigación por causa de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 10 de Noviembre de 2003, por el ciudadano Luis Hilario Villena Ríos, quien manifestó que Luis Pacheco, alias “Carora”, José Luís Pacheco, alias “Can Can” y otro sujeto apodado el Nene de apellido Melean, lo golpearon y lograron despojarle de la cantidad de cincuenta mil bolívares y demás objetos. En fecha 11 de Noviembre se realizó acta de reconocimiento Médico legal, suscrito por el médico Forense Marco Artahona Sayazo, adscrito a la Medicatura Forense, al ciudadano Luis Hilario Villena, quien observó múltiples contusiones y hematomas en el rostro y piel del dorso, causadas con puños y punta pies. Lesiones que ameritaron un tiempo de curación de quince días. En fecha 26 de Febrero de 2004, riela ampliación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Hilario Villena Ríos, quien manifestó que a los quince días del robo, le hicieron entrega del reloj que le habían robado y según sus propias averiguaciones, el otro sujeto que lo robó fue el ciudadano Osman Ríos, cuyo cuñado de nombre Darwin Aular, fue quien le entregó el reloj. De lo expuesto anteriormente se evidencia que efectivamente se han cometido dos hechos punibles, considerando esta Representación Fiscal, que las calificaciones jurídicas aplicables son de Robo, previsto en el articulo 457 del Código Penal, y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstas en el articulo 415 ejusdem, y se desprende en las actuaciones que ha pasado mas de un (01) año desde que ocurrieron los hechos objeto del presente expediente, siendo que a la presente etapa del proceso no se han obtenido nuevos datos o incorporados nuevos elementos en la presente averiguación que permitan determinar la responsabilidad penal de una persona, en los hechos aquí ventilados; de igual forma dicha denuncia no es corroborada por el testimonio de persona alguna; no corre inserto el acto de reconocimiento en rueda de individuos que determine las características fisonómicas del sujeto autor del hecho; no corre el acervo probatorio que permita determinar la responsabilidad penal de alguna persona, y es por lo cual el Ministerio Publico no puede proceder al enjuiciamiento de persona alguna. En fuerza de los antes expuesto solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, para las tres personas por la comisión de los delitos de Robo y lesiones Personales Intencionales Menos Graves, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concedió la palabra a la víctima y expuso que estaba de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal. Se le concedió la palabra a la defensa quien se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público. EL TRIBUNAL OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES EN AUDIENCIA pasa a dictar Sentencia.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal 9° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos: LUIS ABELARDO PACHECO MEJÍAS, JOSÉ RAMÓN PACHECO PACHECO y ALBERTO JOSÉ TORTOLERO MELEAN, suficientemente identificados en Autos, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las exposiciones y de las actuaciones que reposan en este Tribunal, que el Ministerio Público no ha obtenido nuevos datos o incorporados nuevos elementos en la presente averiguación que permitan determinar la responsabilidad penal de una persona, en los hechos aquí ventilados.
Las partes pueden obtener copia de este pronunciamiento en el término que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, déjese copia. Las partes quedan notificadas de la presente Sentencia. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los Siete días (07) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
La Juez Novena en Función de Control.


Dra. Nelly Arcaya de Landaez.




El Secretario.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


El Secretario.