REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 05 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO VIRGILIO PASCAZI MALLIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.869.453 y de este domicilio debidamente asistido por la abogado YANIN C. CARBONE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.664, mediante la cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para ausentarse del hogar común y trasladarse a la siguiente dirección ubicada en: Urbanización Chaguaramal, Avenida Principal, Residencias Aries, PHB, Municipio Valencia, Estado Carabobo.- Autorización que hace por su seguridad y la de sus hijos PIERO ADALBERTO y PIERANGELA MARÍA ANTONIETA PASCAZI RUMBOS, SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, ya que su cónyuge, ciudadana PETRA ANTONIA RUMBOS ARCAY, le ha ocasionado maltratos psicológicos, así como situaciones incomodas las cuales se desarrollan en frente de sus hijos, haciéndole la vida insoportable. Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanos JESÚS ANTONIO ROMERO TORTOLERO y MANUEL GERARDO ROMERO TORTOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.451.631 y V-7.051.748 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: AUTORIZA al ciudadano DOMINGO VIRGILIO PASCAZI MALLIA, ya identificado, para que se traslade temporalmente a la dirección mencionada. Expídanse copias certificadas de esta decisión y entréguese a la parte interesada.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº C-28.508.-
FMT/francy.-
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