TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 05 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito de solicitud presentado por el niño ADRIAN GIOVANNI PEREZ HAYQUETIN, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.744.185, debidamente asistido por la abogada ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública N° 21, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su madre, ciudadana HELDYS GIOMAR HAYQUETIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.031.850, proceda a cobrar en su nombre, la suma de dinero por concepto de la Póliza de Seguro de Vida de la empresa BANESCO SEGUROS, C.A., signada con el N° 01000009620001158732, suscrita por el de-cujus ciudadano ADRIAN JOVANNY PEREZ, y que le corresponde al mencionado niño por fallecimiento de su padre el ciudadano antes mencionado, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.019.089.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 12, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana HELDYS GIOMAR HAYQUETIN GARCIA, para que en su carácter de madre y representante del niño ADRIAN GIOVANNI PEREZ HAYQUETIN, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al mencionado niño, sobre el beneficio antes descrito.- Se hace la Salvedad al ciudadano Gerente de la Empresa BANESCO SEGUROS, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5.287.-
MPV/ib.-