TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 05 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIA JOSE DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.308.433, actuando en su carácter de madre y representante del adolescente ADRIAN YOEICA DE FREITAS DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.215.313, debidamente asistida por la abogada MARIAJOSE BLANCHARD MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.606, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hijo, la suma de dinero por concepto de la Póliza de Seguro de la empresa SEGUROS CARACAS, signada con el N° 92-56-7501328, suscrita por el de-cujus ciudadano JOAO FILIPE DE FREITAS DE BRITO, y que le corresponde al mencionado niño por fallecimiento de su padre el ciudadano antes mencionado, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.307.242.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 28, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA JOSE DE FREITAS, para que en su carácter de madre y representante del adolescente ADRIAN YOEICA DE FREITAS DE FREITAS, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al mencionado adolescente, sobre el beneficio antes descrito; dejando a salvo los derechos de terceros y muy especialmente los correspondientes a los niños MARIA DE LOURDES y JUAN FELIPE DE FREITAS BRICEÑO.- Se hace la Salvedad al ciudadano Gerente de la Empresa SEGUROS CARACAS, que únicamente la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5.390.-
MPV/ib.-