Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar interpuesto por el abogado MANUEL BELLERA, cédula de identidad V-4.452.814, Inpreabogado Nro. 10.902, con carácter de apoderado judicial de SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES, C.A. (SERMECA), en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 diciembre 1993, Nro. 49, Tomo 22-A,
2. SE ORDENA la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nro. 839-2008, dictada el 27 octubre 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, por la cual se declaró con lugar la propuesta de Sanción interpuesta por la.....