N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000112.
PARTE ACTORA: DAYANA MARISOL HERNANDEZ. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: RIVERO BELLO & ASOCIADOS, C.A. (NO COMPARECIO)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES: DAYANA MARISOL HERNANDEZ CEDEÑO y RIVERO BELLO & ASOCIADOS, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderados Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de quince (15) minutos, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °


EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS