REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 02 octubre 2009
Año 199° y 150°


Expediente Nº 12.206
Parte Actora: Elia Cristina Gutiérrez Contreras
Abogado Asistente: Oliver Gómez Contreras. Inpreabogado Nº 91.628
Parte recurrida: Contraloría Municipal del Municipio San Diego, Estado Carabobo.
Objeto del Procedimiento: Recurso contencioso administrativo de anulación


Mediante escrito presentado el 29 septiembre 2008 la ciudadana ELIANA CRISTINA GUITIERREZ CONTRERAS, cédula de identidad V-11.349.104, asistida por el abogado OLIVER GOMEZ CONTRERAS, Inpreabogado Nº 91.628, interpone recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo Nº DAI-R-001-2007 del 27 marzo 2008 del DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO.

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, respecto del cual observa.

Narra el recurrente “La Contraloría del Municipio San Diego del Estado Carabobo mediante decisión de fecha 27 de marzo de 2008 ratificó el reparo que formuló en mi contra el 29 de Enero de 2008 por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VIENTE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 109.968,20)…(omissis)… Esta decisión la tomó de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y durante el curso del procedimiento administrativo dio origen definitiva esgrimí diferentes defensas de orden legal y constitucional que no fueron tomadas en cuenta por el órgano que emitió el acto y que constituyen el principal motivo de la impugnación en esta sede judicial del mismo”.

Fundamenta la demanda el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 19, 20 y 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Solicita “la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE FECTOS PARTICULARES dictado por la conducta desplegada por la Auditoria Interna Encargada de la Contraloría del Municipio San Diego del Estado Carabobo Licenciada Thaijer Sosa signado con el número DAI-001-2007, DAI-R-001-2007, y todas las decisiones administrativas que de esos actos administrativos se derivaron…(omissis)…, cuya última decisión es de fecha 27 de Marzo de 2007”.

Siendo este el caso es necesario indicar que el régimen aplicable a estos funcionarios es el establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Y es con fundamento en este régimen especial que debe determinarse la competencia para el conocimiento de la presente causa.

Tratándose de un procedimiento administrativo en el cual se determina la responsabilidad administrativa de un funcionario adscrito a la Dirección de Administración de la Contraloría Municipal del Municipio San Diego, Estado Carabobo, procede lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que establece:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del primer día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.


Siendo así, la competencia para conocer del presente recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente para conocer del mismo, y declina la competencia por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:

1. INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana ELIANA CRISTINA GUITIERREZ CONTRERAS, cédula de identidad V-11.349.104, asistida por el abogado OLIVER GOMEZ CONTRERAS, Inpreabogado Nº 91.628, contra el acto administrativo Nº DAI-R-001-2007 del 27 marzo 2008 de la DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO.
2. DECLINA la competencia por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, Distrito Capital.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los dos (02) días del mes de octubre 2009, diez y treinta minutos (10:30) de la mañana. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El…

Juez Provisorio,

OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 12.206. En la misma fecha se libro oficio N° 3.905/13.998.


El Secretario,


GREGORY BOLÍVAR


OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____