CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria interpuesta por la ciudadana Olga Bello. En consecuencia, se declara judicialmente el concubinato entre la ciudadana Olga Bello, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.803.390, y el ciudadano Eduardo José García (+), venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.142.750, la cual se mantuvo desde el 10 de enero de 1965, hasta el 29 de octubre de 2014, siendo el domicilio la Urbanización Santa Cruz, Sector 4, Vereda 4, Casa No. 03, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello. Se .....