esta Sala Nro. 01 De la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada INGRID DEVERA, en su condición Defensora Publica, contra de la decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2015, y motivada en fecha 08 de Agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal signada con el Nº GP01-D-2015-01014, causa seguida al adolescente al Adolescente (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, donde DECRETO MEDIDA DE DETENCION PRIVATIVA DE.....