REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de febrero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 3234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3536
El 24 de septiembre de 2014, el ciudadano Oswaldo Alexi Calabria Veliz, titular de la cédula de identidad número V-3.138.782, en su carácter de Director- Administrador de OLVEN, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de enero de 1994, bajo el n° 18, tomo 57-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30159470-3, debidamente asistido por el abogado Felipe Belov, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.058, con domicilio en el C.C Profesional Dinastía, Nivel N° 2, Local N° 39 Naguanagua estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 470/2013 del 10 de julio de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA del estado Carabobo.
El 29 de septiembre de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3234 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del municipio Naguanagua el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de diciembre de 2014 el representante de la recurrente presento escrito de solicitud de suspensión de efectos.
El 25 de enero de 2016 el alguacil de este tribunal consigno las últimas de las notificaciones de la entrada correspondiente al Alcalde y al Síndico Procurador del municipio Naguanagua del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Alcalde y Sindico Procurador del municipio Naguanagua del estado Carabobo, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos las boletas de notificación ya mencionadas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese despacho y las notificaciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 3234
PJSA/ps/mg