PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD instaurada por la ciudadana GREYLIS DEL CARMEN OCHOA HERNANDEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.336.017, en contra del ciudadano HECTOR ALEXANDER CORREA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.931.734; en relación al niño de autos. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se establece que el ciudadano HECTOR ALEXANDER CORREA CASTRO ya identificado, es el padre biológico del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le otorga al niño antes identificado, la condición de hijo de este último, en este sentido, se anula el acta de nacimiento Nº 1038, Año 2007, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, perteneciente al niño de autos, en .....