REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 01 DE DICIEMBRE DE 2004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ERIKA DALLANA GARCIA
DEMANDADO: JHON JOSE TOVAR GONZALEZ
MENOR: Omite,
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 259-04.


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA NO. T-015-04 de fecha, 17 de Junio de 2004, en la cual acordaron los progenitores de la niña: Omite, como obligación alimentaria, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como régimen de visitas el día sábado en la mañana y la regresa el día domingo.

En fecha: 03 de Agosto de 2004, y según oficio No. 745-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 22 de Noviembre de 2004, se recibe dicho Expediente en este Tribunal y en fecha 01 de Diciembre de 2004, se le da entrada bajo el Nº 259 -04, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.