REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10) de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Edgar Jesús Viguez, inscrito en el Inpreabogado N° 34.855, y la ciudadana Teodorita Sílfides Azocar de Lagos, parte actora asistida, a la urbanización El Samán, avenida 04, sector 7, casa N° 14, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar Medida de Amparo a la Posesión, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez en el sitio, se notificó a la ciudadana Yohalys Nairubia Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.999.847, quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser la ocupante ilegal del inmueble objeto de Restitución, en este Estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a la inmediata práctica de la Medida encomendada es todo. Seguidamente el Tribunal, solicitando como ha sido y en cumplimiento a la comisión, Restituye el inmueble a la Parte solicitante, ciudadana Teodorita Sílfides Azocar de Lagos, asistida de abogado, quien la recibe conforme en este mismo acto, procediendo la notificada a desocupar el inmueble de bienes, personas y animales. El Tribunal se hizo acompañar por funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente según oficio N° 462-04 y del Comando de Policía Municipal y Estadal para protección y seguridad en la práctica de la medida. Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión, se deja constancia que en este acto no fueron vulnerados los derechos constitucionales de ningún tipo y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas sin apremio. Es todo, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde acuerda regresar a la sede habitual. Termino, se leyó y conformes firman, menos la notificada, quien se negó. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), El Apoderado Actor (Fdo), La Notificada (se negó a firmar), La Consejera (LOPNA) (Fdo), Los Funcionarios (Fdo), El Secretario Temporal Abg. José G. Quintero.-

N° Comisión: 972-04