T E R C E R O
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adminis-trando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciuda-dano RAFAEL ANGEL GARCIA por DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana GLORIA JIMENEZ CABALLERO, ambos de las características que constan en autos, con fundamento a lo previsto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO; y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que les une por Matrimonio Civil cele-brado por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 16-septiembre-1983, conforme al Acta de Matrimonio Nº 237, Año: 1983; y cuya copia cer-tificada fue aportada con el libelo .....