GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DEMANDANTE: MOLINOS NACIONALES C.A

ABOGADO: CRISTINA HERNANDEZ RAMÍREZ

DEMANDADA: TOP DONUTS DEL CENTRO 2711, C.A

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.776


Por presentada la anterior Demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROC. INTIMATORIO), por la Abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.5.648.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.782, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil, MOLINOS NACIONALES C.A, (MONACA), contra la Entidad Mercantil “ TOP DONUTS DEL CENTRO 2711” C.A en la persona de los ciudadanos MARCELO MARTÍNEZ REY, ERIC JIMÉNEZ REIG, ADOLFO PLAZ MEDINA Y JOSE LUIS ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E- 972.663, V-5.309.067, V-4.339 875 y V- 5.223.912, domiciliados en el Estado Aragua.
Ahora bien, de la revisión minuciosa del contenido del escrito libelar, se observa que la parte demandada se encuentra domiciliada en el Estado Aragua; es por ello que de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor Competente de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Líbrese Oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia Primero (1°) de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 51.776
m.lb.