TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 01 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos BERNARDO ENRIQUE SANTANA COLINA y JANITZA MARGARITA ORENGO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.574.017 y V-6.800.253 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.246. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana ISNEIDA BENITEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LOS CONYUGES


BERNARDO SANTANA y JANITZA ORENGO



ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. DEIBYS LORETO



Exp. Nº C-29.967.-
MPV/ib.-