DEMANDANTE : WILSON ORLANDO ACEVEDO HERNANDEZ

ABOGADO: CARLOS GRANADILO MALAVE

DEMANDADA: DOMINGA SORET DE HERNÁNDEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.580

En fecha 01 de Agosto del año 2005, se inicio el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por el Abogado CARLOS GRANADILLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.131.994, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.688, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de Tres (03) Letras de Cambio, que le fueron endosadas por el ciudadano WILSON ORLANDO ACEVEDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.442.547, contra la ciudadana DOMINGA SORET DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.704.745, de este domicilio.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 31 de Octubre de 2.005, el ciudadano WILSON ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.442.574 de este domicilio, asistido por la Abogada MARIANELLA GARCIA DIAZ, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.840, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a las consideraciones que anteceden, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, el Primer (1er) día del mes Noviembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.580
Labr.-