Este Tribunal 10° de Control, NIEGA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano XAVIER RAMÓN RANGEL PALACIOS, apoderado judicial del Ciudadano RUBEN DARÍO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.959.966, según poder autenticado por ante por la Notaría Pública 5ta de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el N°.21, tomo 08 de los libros respectivos, en fecha 16-01-2.002, y se insta a la Fiscalía 6° del Ministerio Público para que concluya la investigación tendiente a la individualización del vehículo a través de la determinación de los seriales originales, en caso de no ser posible, entonces proceder a verificar la originalidad o falsedad de la documentación correspondiente aportada por el solicitante, ello de conformidad con lo establecido en el invocado artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.